Con fecha 30 de Octubre, CSIF ha cursado escrito dirigido a la Directora General de la Función pública, solicitando que en aplicación de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y de acuerdo con el principio constitucional de igualdad, las indemnizaciones por razón del servicio cumplan la finalidad para las que están previstas, o sea, resarcir al empleado público del daño o perjuicio que le ocasiona el cumplimiento de su tarea.
Las indemnizaciones actuales discriminan entre los diferentes grupos estableciendo una diferencia en la compensación de los gastos derivados de la realización de los servicios que se aparta del objetivo de resarcir de los gastos realizados por los empleados, estableciendo diferentes categorías que resarcen de diferente manera los gastos ocasionados por acciones tan generalistas como dormir, viajar o comer.
Esta normativa hace una obsoleta discriminación entre los empleados públicos dependiendo de su grupo de pertenencia, propia del siglo XIX. Actualmente hay tres categorías en función a las cuales se cobran indemnizaciones diferentes:
Grupo 1: Altos cargos, así como cualquier otro cargo asimilado a los anteriores.
Grupo 2: Funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B, así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores.
Grupo 3: Funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C, D y E, así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores.