Permisos y licencias

viernes, 30 de enero de 2015

SUBCOMISIÓN DELEGADA

Con fecha 29 de enero de 2014, en sesión de mañana, se reunió la Subcomisión Delegada de la Administración de Justicia, estando presentes: la Administración, CSIF, y el resto de Organizaciones Sindicales y se trataron los siguientes temas:

CALENDARIO LABORAL: De nuevo CSI-F no firma el calendario laboral hasta no recuperar lo perdido. CSI-F solicita que podamos disfrutar de 7 días de vacaciones de manera individual en vez de 5; que el periodo de disfrute obligatorio de las vacaciones de verano sea del 1 de junio al  30 de septiembre y el resto de vacaciones hasta el 30 de enero del año siguiente. La Administración accede, comprometiéndose a dar las correspondientes instrucciones a las Gerencias Territoriales. CSI-F, solicita, además, que todas las fiestas que caen en sábado o domingo se compensen con un día adicional de asuntos propios, la Administración nos informa que habrá 5 días de asuntos propios y un día adicional por caer 1 fiesta nacional en sábado.

ESTUDIO DE ASIGNACIÓN DE COMPLEMENTO SINGULAR DE PUESTO EN LOS IML: La Administración propone para los equipos técnicos que se han incorporado a los IMLs el complemento AR. Ante la protesta de la parte social, la Administración amplía esta propuesta de complemento a todos los equipos técnicos.
La Administración informa que ha dado instrucciones a los IMLs para que durante los primeros meses los equipos técnicos sigan haciendo el mismo trabajo que venían haciendo antes de su incorporación, con la finalidad de ir recabando información que permita organizar el trabajo (petición de estudios de ratio al Consejo del Colegio de Psicólogos, etc.). Igualmente exhibe planes de actuación, adaptados a cada uno de los IML, con la finalidad de elaborar protocolos coordinados con los Juzgados.


MODIFICACIONES DE RPT: CSI-F se niega a dar el visto bueno a las modificaciones de RPTs propuestas por determinadas gerencias porque no se nos da traslado de los datos objetivos en los que los gerentes basan sus propuestas (estadios, gastos en contratación externa, etc.). La Administración se compromete a requerir a los gerentes que motiven sus propuestas.

SOLICITUDES DE ADSCRIPCIÓN TEMPORALY COBERTURA DE VACANTES: Ante la ausencia de concursos de traslado, CSI-F se muestra favorable a las peticiones de adscripción provisional formuladas por diversos trabajadores. No obstante, la Administración estima únicamente una parte alegando necesidades de servicio. La falta de concursos de traslado es, en opinión de este sindicato, intolerable. Al igual que la prolongada situación de ausencia de cobertura de vacantes. Este sindicato no cesará en denunciar esta anómala situación allí donde haga falta. La Administración nos muestra el escrito de Hacienda donde una vez más nos deniegan la cobertura de vacantes. Aún así se compromete a reiterar la petición a Función Pública.

PRODUCTIVIDAD: Ante la falta de presentación del plan de productividad motivada, en opinión de la administración, por la escasa liquidez disponible, y tras la protesta de CSI-F y demás sindicatos, se acuerda presentarlo, por muy reducido que sea, con la finalidad de ir ampliándolo en el futuro, como hacen otros departamentos.

TRADUCTORES E INTÉRPRETES: CSI-F una vez más, recuerda a la Administración que el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales, y que prevé la creación de un registro oficial de traductores e intérpretes, debe mencionar expresamente a los traductores e intérpretes en plantilla. Como todo apunta a que eso no va a ser así, resulta necesario que el futuro registro oficial incluya a los trabajadores en plantilla, y a que de lo contrario las actuaciones de estos trabajadores no estarían amparadas por lo dispuesto en la LECr. La Administración se compromete a estudiar este extremo con la persona responsable del MJU, Doña Rosa Lamana.
CSI-F vuelve a exponer que los criterios en cuanto a titulación y estudios para acceder al registro oficial deben ser los mismos para el personal externo que para el personal laboral en plantilla, no pudiendo existir discriminación entre un colectivo y otro.
CSI-F recalca que la titulación correcta para poder ejercer esta profesión es la licenciatura o grado universitario, lo que hace imprescindible reclasificar al personal en la plantilla a Grupo 1, con la correspondiente dotación económica por parte del Ministerio de Justicia. Como de costumbre, y contrariamente a lo manifestado por el subdirector en la última reunión, la administración vuelve a posponer esta cuestión, remitiendo al momento en el que se cree la Ley del Registro Oficial.

PROPUESTA DE CSIF DE TELETRABAJO (TRABAJO A DISTANCIA): CSI-F presenta una propuesta de teletrabajo. Solicita que en aras de la modernización de Justicia se lleve a cabo un proyecto piloto para el personal laboral que así lo desee. Sería voluntario y a tiempo parcial. CSI-F considera que beneficiaria a muchos trabajadores al permitirles realizar sus informes, traducciones o cualquier tipo de trabajo susceptible de realizarse en su domicilio. Desde CSIF entendemos que esta propuesta además favorecería la conciliación de la vida personal y laboral. La Administración se compromete a estudiarla para ver si se puede llevar a cabo.





PLAN FORMACIÓN PERSONAL LABORAL.

Cursos aprobados en la comisión de formación Plan de formación 2015. 
La Administración nos ha manifestado que el presupuesto para la formación continua (del departamento) será el mismo que el del año pasado y que todavía desconocen el de la formación continuada (INAP). Muchos de estos cursos han sido elegidos a propuesta de CSI-F. Dicha propuesta se ha realizado atendiendo las sugerencias de los trabajadores de los diversos colectivos y teniendo en cuenta el número de solicitudes, participación y evaluación de las acciones formativas. 




Equipos Técnicos:
ü  Estudio integral e integrador de la violencia de género: perspectiva jurídica, médica, psicológica y social forense. Como novedad este año el CEJ impartirá este curso específico para psicólogos y trabajadores sociales. Se impartirán los días 18 y 19 de junio en el CEJ.
ü  Evaluación psicológica pericial de la violencia sexual y domestica: aspectos penales y civiles en menores.
ü  Acoso por internet: ciberbullying, grooming, seting
ü  Y violencia de género, trata de seres humanos (online). Probable.
Traductores e intérpretes:
ü  Tao. Tecnologías aplicadas a la traducción.
Personal de Archivos:
ü  Administración y preservación de archivos digitales.
Peritos Judiciales:
ü  Valoración de daños en inmuebles.
Personal de mantenimiento:
ü  Eficiencia energética (2ª fase)..
Oficiales de actividades específicas:
ü  Autopsia judicial. homicidios
Ayudantes de Gestión y Servicios Comunes:
ü  Información y atención al público.
ü  Protocolo (2ªedición).

Cursos Generales (para todo el personal laboral de la Administración de Justicia):
ü  Inglés on-line.
ü  Inteligencia emocional.
ü  Word y Excel (nivel usuario).
ü  Oracle. Bases de datos.

viernes, 16 de enero de 2015

DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015 EN LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el 2015, que en su apartado Uno tiene carácter básico, establece que las distintas Administraciones Públicas pueden acordar el abono de cantidades en orden a la recuperación de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012, con los límites y alcance previstos en dicha disposición. Se establece por tanto la posibilidad del abono de los citados conceptos, de acuerdo con lo que establezca cada Administración. Respecto a los aspectos técnicos, pueden servir de referencia los criterios previstos para la Administración del Estado.

viernes, 9 de enero de 2015

DEVOLUCION DEL 25% DE LA PAGA EXTRAORDINARIA 2012. BOE 2 de enero de 2015

Ante las contradictorias informaciones difundidas por diferentes medios, reproducimos a continuación, lo que consideramos más importante y relevante respecto a las instrucciones para la devolución del 25% de la paga extraordinaria que nos robaron en el 2012.

Reiterar que los trabajadores que estaban en activo en el año 2012 y sigan en la actualidad en el mismo organismo o Ministerio, NO TIENEN QUE SOLICITAR NADA, la devolución se producirá de forma automática por la Administración, previsiblemente junto con la nómina de enero de 2015.

Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada, se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de las pagas adicionales del complemento específico o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.

SITUACIONES ESPECIALES: Los que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán solicitar la devolución.

1. Cambio de destino dentro del sector público estatal. Al personal que hubiera cambiado de destino, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de enero de 2015, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal, acompañada de la certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

A estos efectos, los órganos competentes de los ministerios, organismos o entidades, prepararán de oficio las certificaciones correspondientes al personal al que fueron suprimidas las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, y que no se encuentre, a 1 de enero de 2015, prestando servicios en el ministerio, organismo o entidad, conforme al modelo anexo. La puesta a disposición de dichas certificaciones se producirá a petición de los interesados, directamente o a través de las habilitaciones del destino de cada empleado público correspondientes a su situación a 1 de enero de 2015, pudiéndose utilizar al efecto el modelo de formulario anexo.

2. Prestación de servicios en otra Administración Pública. Al personal perteneciente en 2012 al sector público estatal, al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal.

3. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los apartados anteriores:

3.1 Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

3.4 En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

3.5 En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional décima segunda o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

VI. Instrucciones comunes

1. Acreditación en nómina. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se acreditarán en la nómina ordinaria de enero de 2015, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.

2. Literal en los recibos de nómina. El literal que figurará en los recibos de nómina coincidirá con el expresado en la Ley y será el siguiente «Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».