Permisos y licencias

jueves, 16 de enero de 2014

Código IBAN: ¿Qué es y en que nos afecta?



A partir del 1 de febrero será obligatorio operar con este nuevo código de identificación de nuestra cuenta corriente.

Ante las numerosas consultas recibidas, CSIF informa:


¿Qué es el IBAN?

Se trata de un código identificativo de la cuenta corriente que sustituye al tradicional Código de Cuenta Cliente o CCC. En realidad, el IBAN se construye a partir de este CCC al que se le añaden cuatro dígitos: dos letras identificativas del país (en el caso de España serán las letras ES) y dos números.

Así, las cuentas pasarán de tener 20 dígitos a tener 24.


¿Para qué sirve el IBAN?

El IBAN permite a los particulares y empresas realizar pagos electrónicos tanto nacionales como internacionales con una regulación común. Este código opera en la Zona Unica de Pagos (SEPA en sus siglas en inglés) de la que forman parte 33 países: los 28 miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.  




¿Cómo puedo conseguirlo?

1.    Desde hace tiempo los bancos vienen facilitando este número en los extractos de cuenta que nos envían a casa o en los extractos electrónicos si hemos optado por esta opción. Junto al IBAN hacen constar el BIC que es un código de identificación Internacional del banco que complementa el IBAN en algunas operaciones.

2.    En caso de no constar o de no encontrar el IBAN en el extracto, el Banco de España aconseja ir a nuestra sucursal a solicitarlo. Algunos bancos también facilitan el IBAN a través de una opción en su banca electrónica.

3.    En la web: http://www.sepaesp.es/sepa/es/secciones/sobre-sepa/Sobre_SEPA.html donde, además, podrás encontrar más información sobre esta cuestión.


¿Tengo que comunicar mi IBAN a la Administración para cobrar mi nómina?. 

En principio no, las domiciliaciones (nóminas, recibos de luz, gas, agua, seguros etc…) que se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de este nuevo código siguen vigentes y será nuestro banco quien se encargue de cambiar nuestro CCC por nuestro IBAN.

No obstante, hay que tener en cuenta que si con motivo de un concurso de traslados o de otra forma de provisión de puesto de trabajo, se cambia de ámbito territorial, la administración de destino nos va a pedir el IBAN.

Aun con todo, CSIF consultará esta y otras cuestiones relacionadas con la Administración.

Sólo para aquéllas operaciones que se realicen con posterioridad deberá hacerse constar el IBAN.


¿Cuándo entra en vigor el IBAN?

La obligatoriedad del IBAN se fijó por el Reglamento UE 260/2012 para el próximo 1 de febrero. No obstante, Bruselas ha decidido prorrogar dicho plazo por 6 meses para facilitar la migración por lo que la nueva fecha límite es el 1 de agosto sin perjuicio de que, en casos como la MUGEJU, se pueda aplicar antes.


¿A qué operaciones afecta?


En realidad tiene más consecuencias para empresas ( que deben adaptar su operativa de cobros y pagos a este nuevo código) que para particulares pero, en general, afecta, entre otras operaciones, a:

•    Transferencias.
•    Domiciliaciones bancarias.
•    Tarjetas de crédito.- respecto a las tarjetas aquéllas que tienen un chip incorporado y que se validan con el PIN tienen ya el IBAN incorporado. Los bancos, desde hace un tiempo, vienen introduciendo el nuevo modelo con motivo de la renovación de la tarjeta.


¿Qué otras consecuencias tiene?


El Reglamento UE 260/2012 unifica también el régimen jurídico de los pagos en la SEPA

Así, con el IBAN también se producirán otros cambios:

•    en los plazos para devolver recibos
•    en los plazos de ejecución de las operaciones para los bancos, en la fecha valor (fecha a partir de la cual comienzan a generar intereses un abono en cuenta) y en la fecha de disponibilidad de los fondos.
•    Desaparece el concepto de transacción internacional para pasar a ser europea
•    Las transacciones europeas no supondrán el pago de más comisiones que las que correspondan a las transacciones nacionales.


Más información en: http://www.sepaesp.es/sepa/es/secciones/sobre-sepa/Sobre_SEPA.html




No hay comentarios:

Publicar un comentario