En relación con
informaciones partidistas vertidas sobre la modificación del artículo 30 del
C.U., os aclaramos lo siguiente.
El acuerdo de 3 de abril de
2014 de la Comisión Negociadora del III Convenio Único (firmado
por la mayoría de la Parte Social), que supone la modificación del artículo 30
del C.U. (convocatorias de ingreso y promoción); lo que hace es ELIMINAR LA
LIMITACIÓN QUE CONTENÍA ESTE ARTÍCULO AL DISPONER DE MANERA OBLIGATORIA QUE
LAS PLAZAS DE TURNO LIBRE Y DE PROMOCIÓN INTERNA SE PUBLICARAN EN UNA ÚNICA
CONVOCATORIA. Esto ha supuesto en los últimos años en los que no ha
existido oferta de empleo para el personal laboral del C.U. (con la excepción
de la convocatoria especial para discapacitados intelectuales), la supresión
de la promoción interna para los trabajadores puesto que la Administración
argumentaba que el Convenio establecía que al no convocarse turno libre, no se
podía convocar promoción.
Esto no significa en ningún
caso, que ambos procesos no se puedan efectuar en una única convocatoria y
determinar que las plazas no cubiertas por promoción se acumulen al turno libre
(la decisión corresponde ahora a Función Pública previa negociación con las
Organizaciones Sindicales). LA MODIFICACIÓN SOLO SUPONE LA ELIMINACIÓN DE LA
OBLIGATORIEDAD DE CONVOCATORIA ÚNICA QUE TRAÍA TAN GRAVES CONSECUENCIAS PARA EL
PERSONAL COMO LA ELIMINACIÓN DEL DERECHO A LA PROMOCIÓN.
Además, si el artículo
30 permaneciese a día de hoy con su redacción anterior, estableciendo la
OBLIGATORIEDAD de que las plazas no cubiertas por promoción se acumularan al
turno libre, SOLO SE HUBIERAN PODIDO PUBLICAR PLAZAS A PROMOCIÓN INTERNA EN
AQUELLAS CATEGORÍAS QUE SE PUBLICARAN TAMBIÉN EN EL TURNO LIBRE, y de este
modo se hubiera producido una reducción de las plazas ofertadas para la
promoción de los trabajadores después de varios años en los que se ha privado a
los empleados públicos laborales de este legítimo derecho.
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