Permisos y licencias

jueves, 19 de febrero de 2015

GRUPO DE TRABAJO DE INTERPRETACIÓN DE LA CIVEA

En la reunión mantenida el 17 de febrero, se trataron los siguientes temas: 





Exp. 44 GTI.44 – Plazos posesorios tras la permuta.
Se plantea fijar plazo posesorio en la permuta de trabajadores. La Administración argumenta que al ser un traslado voluntario propiciado por la iniciativa del trabajador y en su beneficio, el plazo de incorporación debería ser inmediato para que la prestación del servicio no se viera afectado y estaría dispuesta a aceptar el plazo de 3 y 8 días según los casos, si el jefe del servicio lo ve procedente. CSI-F, UGT y CIG plantean que debería fijarse el mismo plazo de incorporación que para las adscripciones temporales (también voluntarias) es decir 3 días si el traslado se produce en la misma localidad y 8 días si es en distinta localidad, pero estos plazos vincularían tanto a trabajadores como a gestores, no pudiendo estos últimos rebajarlos en ningún caso. La Administración estudiará esta posibilidad y dará respuesta en la próxima reunión.

Exp. –GTI. 45 – Ampliación horas extraordinarias.
Se plantea la posibilidad de ampliar la realización de horas extraordinarias por encima de las 60 horas anuales que marca el convenio. De manera unánime se acuerda que no es posible.

Exp. GTI. 46 – Art. 26.3 Indemnización traslados obligatorios.
Se resuelve consulta determinando que, de acuerdo con lo establecido en el convenio, en los traslados obligatorios de menos de 50 km en los que la Administración proporcione el transporte y por tanto no proceda pagar la indemnización, se refiere únicamente a que la Administración debe facilitar el transporte a los trabajadores para su desplazamiento diario al centro de trabajo.

Exp. GTI. 47 – Funciones de los conductores en la Jefatura Provincial de Málaga.
CSI-F en la reunión anterior del grupo, denuncia la situación de este colectivo a los que la Administración pretende asignar funciones que nos son propias de conductores tales como: reposición de paneles informativos, ayuda a los vigilantes, búsqueda, escaneo y fotocopia de expedientes, reparto y envío de fax, vaciado archivo, reparto de material, control de almacén, etc. La Administración nos contesta ahora que ha solicitado informe a la Subcomisión del Ministerio del Interior sobre el particular y que está a la espera de recibir dicho informe. Nos consta que este tema se ha visto en la mencionada Subcomisión Delegada, y estamos esperando que solución se le da al tema. 

Exp. GTI. 48 - Permutas simultaneas (de tres trabajadores o más).
CSI-F plantea esta posibilidad argumentando que las permutas exigen tanto la voluntariedad de los trabajadores como la autorización de la Administración y que debido a la escasa posibilidad de movilidad que existe en el Convenio (motivada porque la Administración no convoca concurso de traslados todos los años como establece el C.U.), esto podía significar una posibilidad más para los trabajadores que necesiten de manera urgente un cambio de puesto. Sólo CSIF y CC.OO votan a favor de tal posibilidad, mientras que la Administración UGT, CIG y ELA entienden que la permuta sólo es posible entre dos trabajadores. Al no haber acuerdo por el voto negativo de la Administración, las cosas seguirán como hasta ahora. 

Exp. GTI. 49 - Funciones de los ordenanzas de la Residencia San Fernando.
CSI-F denuncia que a los ayudantes de gestión y servicios comunes con actividad principal de ordenanza, se les obliga a realizar tareas propias del personal de limpieza (trasporte de sábanas sucias a la lavandería). Función Pública explica que ha pedido informe sobre el tema a la Subdirección de Personal Civil del Ministerio de Defensa y que están a la espera de recibir el mismo. CSI-F pide la máxima celeridad, ya que se está obligando a este colectivo a llevar a cabo unos trabajos que no corresponden con las funciones propias de ordenanza y por tanto urge corregir esta situación. 

Exp. GTI. 50 – Promoción interna: misma modalidad contractual.
Se realiza la propuesta de que no se niegue el acceso a este proceso para las plazas a jornada completa al personal contratado a jornada parcial. CSIF pone de manifiesto, como en ocasiones anteriores, la discriminación que sufre este colectivo y las tremendas dificultades que sufren a la hora de intentar mejorar su vida a través de la consecución de un trabajo que les proporciones un salario completo. La Administración expone que con la redacción actual del convenio colectivo, no puede acceder a esta pretensión por lo que CSIF propone que se proceda por la Comisión Negociadora al cambio del artículo. 

Exp. GTI. 51 – Acumulación permiso reducción de jornada por enfermedad muy grave de un familiar en jornadas completas.
CSI-F realiza la propuesta de que se permita acumular en jornadas completas (hasta un máximo de 15 días) el permiso de reducción de jornada del 50% por el plazo máximo de un mes para atender el cuidado de un familiar de primer grado gravemente enfermo. Exponemos en nuestra explicación, que sólo así este permiso permitirá la asistencia al enfermo en los caso en que estos residan en provincias distintas a las de los trabajadores y por tanto es un derecho que tal y como está ahora, no alcanzaría a estos. Confiábamos, en que al tratarse de una cuestión tan difícil, y para supuestos tan limitados, la Administración se mostrara sensible a tal pretensión puesto que contábamos con el apoyo de toda la parte social. La Administración manifiesta que no puede acceder ya que significaría un permiso distinto al contemplado en la Ley. 

Exp. GTI. 52 – Horarios especiales vigentes.
Consulta sobre la jornada de los conductores del Ministerio de Fomento que tienen jornada de 40 horas sin percibir por ello retribución complementaria alguna. La Administración argumenta que la disposición transitoria decimoquinta establece que mantiene su vigencia el artículo 19 del anterior convenio del MOPU en el que se establece que sólo se remunerará el exceso de horas semanales por encima de 40. CSI-F manifiesta que esto supone una clara discriminación de este colectivo con respecto al resto de conductores del convenio y que además contradice lo establecido en el artículo 73 del C.U. así como lo determinado en la instrucción de jornadas y horarios de 28 de diciembre de 2012 en la que se establece que la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo. Ante la negativa de la Administración, CSI-F propondrá el cambio de la mencionada disposición transitoria y anuncia que estudiará la procedencia de acudir a la vía judicial para terminar con esta situación discriminatoria. 

Exp. GTI. 53 – Vacaciones tras IT.
CSI-F lleva al grupo de interpretación este expediente debido a que algunos departamentos siguen negando a los trabajadores el disfrute de las vacaciones en anualidad distinta a la de devengo si estas no habían sido solicitadas anteriormente. CSI-F manifiesta su indignación con esta situación ya que contradice claramente lo establecido en las Directivas comunitarias y en las sentencias judiciales que ya existen sobre estos casos. No nos cabe duda de que los trabajadores tienen este derecho y es triste que tengamos que traerlo a este grupo de interpretación para plasmarlo por escrito sólo porque algunos gestores no estén aplicando bien la Ley. Ante nuestra sorpresa, y la  del resto de la parte social que mostró de forma unánime su apoyo a nuestra postura, la Administración nos comunica que no va a manifestarse sobre este particular ya que actualmente se está trabajando en una modificación de la instrucción de jornada y horarios que afectará también a este tema y que por tanto, habrá que esperar a dicha modificación. CSI-F comunicó que estudiará la procedencia de acudir a la vía judicial. 

Exp. GTI. 54 – Interpretación término “servicios efectivos”.
CSI-F lleva al grupo la propuesta de efectuar la interpretación del término “servicios efectivos” en el sentido de que se refiere al vínculo con la Administración y para diferenciar esta situación de otras tales como excedencia, suspensión de contrato, servicios especiales, etc. pero en ningún caso puede referirse a la duración de la jornada. La interpretación restrictiva de este término está motivando la exclusión para participar en los procesos de promoción interna de trabajadores a los que exigen seis años de trabajo en el grupo inferior en lugar de dos si el trabajo fue realizado en jornada parcial (33%). Ello supone una nueva dificultad para este colectivo de trabajadores que tras haber logrado una plaza al 100% de la jornada, arrastra como un lastre la época en que tenía un contrato a tiempo parcial. La Administración nos responde que no se encuentra en disposición de pronunciarse sobre el tema y que efectuará las consultas oportunas antes de tomar una decisión. 

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