APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 36/2014, de
Presupuestos Generales del Estado para el 2015, que en su apartado Uno tiene
carácter básico, establece que las distintas Administraciones Públicas pueden
acordar el abono de cantidades en orden a la recuperación de la paga extraordinaria,
paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del
mes de diciembre de 2012, con los límites y alcance previstos en dicha
disposición. Se establece por tanto la posibilidad del abono de los
citados conceptos, de acuerdo con lo que establezca cada Administración.
Respecto a los aspectos técnicos, pueden servir de referencia los criterios
previstos para la Administración del Estado.
Ámbito de aplicación:
Administraciones y empleados públicos
1. De acuerdo con la Disposición Adicional Décima Segunda ¿qué
Administraciones pueden proceder al abono de las cantidades previstas y en qué
términos?
El
texto de la disposición adicional configura como una opción de cada
Administración acordar o no el abono, si bien, en el caso de que se optara por su abono,
ello está condicionado al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. Dado que no se exige la emisión de informe por
órganos ajenos a la misma, corresponde a cada Administración apreciar la
concurrencia de dichos criterios de estabilidad financiera, y en su caso
articular el cumplimiento de esta medida con los compromisos que procedan
respecto a su equilibrio presupuestario.
En el caso de la Administración General del Estado la
Disposición Adicional Décima Segunda refiere que el personal del sector público
estatal percibirá durante 2015 las cantidades correspondientes a dicha
recuperación. Es decir, en el caso de la Administración General del Estado, la
citada Administración Pública está obligada, durante 2015, al abono de las
cantidades con la pretensión antes expuesta.
2. ¿En concreto, a qué Administraciones, Organismos y Entidades
afecta la posibilidad del abono de cantidades para la recuperación de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012?
Se
refiere al personal del Sector Público que definió la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en el artículo 22, es
decir:
· La
Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias
estatales y las Universidades de su competencia.
·
Las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las Universidades de su competencia.
·
Las
Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
·
Las
Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
·
Los
órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo
·
72.1
de la Constitución.
·
Las
sociedades mercantiles públicas.
·
Las
entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes
del sector público estatal, autonómico y local.
En el caso de organismos públicos, entidades públicas, agencias,
consorcios y fundaciones, así como respecto al personal de sociedades que
formen parte del sector público, el abono se efectuará en función de lo que
acuerde la Administración en cuyo ámbito estén incluidos, es decir, aquella a
la que estén adscritas o de la que dependan dichas entidades o sociedades.
3. En el supuesto de que se
acuerde abonar estos importes. ¿quién tiene derecho a percibirlos?
El personal al que se efectuará el mismo será el que, en caso
de no haberse suprimido, hubiera tenido derecho a percibir la totalidad o parte
de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico pagas
adicionales, de diciembre de 2012. Es decir, que es necesario que se
hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de la supresión de
la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y no se hayan recuperado
posteriormente por otros medios.
El funcionario o laboral no percibirá cantidad alguna cuando no le
hubiera correspondido percibir la paga extraordinaria y adicionales suprimidas
en 2012 por no haber prestado servicio en una Administración Pública en dicho
período o cuando, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012,
su paga extraordinaria y pagas adicionales no fueron suprimidas.
Cada Administración acordará, en su caso, el abono, con cargo a su
propio presupuesto, al personal que hubiera prestado servicios para la misma en
el segundo semestre de 2012.
Este mismo criterio se debe aplicar cuando la persona no está
prestando servicios para ninguna Administración por haberse jubilado o por
otras circunstancias.
4. En el supuesto de cambio de
Administración, ¿quién debe abonar estos importes?
En el
caso de que el funcionario o laboral estuviese prestando servicios en la
actualidad para una Administración distinta a aquella en la que estaba en el periodo a
que corresponden la paga extraordinaria, paga adicional del complemento
específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012,
corresponde a esta última acordar, en su caso, la devolución, y hacerla
efectiva.
Si el funcionario o laboral hubiese cambiado de Administración
de destino durante los primeros cuarenta
y cuatro días de la paga extraordinaria
y adicional suprimidas, el pago que efectúe cada una de las
Administraciones en que hubiese prestado servicios será proporcional a la parte
respectiva de esos cuarenta y cuatro días en que hubiese trabajado para cada
una de ellas. La Administración pagadora deberá comprobar si la otra
Administración ha abonado ya parte o la totalidad de estas cantidades así como
el tiempo de servicios prestados durante el periodo a que corresponden las
pagas extraordinaria y adicional suprimidas de diciembre de 2012, por si
hubiera de abonarse solo una parte proporcional de aquellos 44 días.
Si el funcionario o laboral hubiese cambiado
de Administración de destino en el periodo a que corresponden la paga
extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales
equivalentes del mes de diciembre de 2012 una vez transcurridos los primeros
cuarenta y cuatro días antes citados, el abono por el total de los cuarenta
y cuatro días, o la parte proporcional que corresponda de los mismos,
corresponde a la primera de las Administraciones en la que cronológicamente
hubiese prestado servicios. La Administración pagadora deberá comprobar si la
otra Administración ha abonado ya parte o la totalidad de estas cantidades así
como el tiempo de servicios prestados durante el periodo a que corresponden las
pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, por si hubiera de
abonarse solo una parte proporcional de aquellos 44 días.
5. ¿Cómo se debe proceder en los casos en que el empleado público
hubiera percibido una cantidad equivalente en concepto de abono de la paga
extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales
equivalentes del mes de diciembre de 2012, en ejecución de sentencia u otro
tipo de resolución judicial u otra circunstancia?
En estos casos se deben descontar las cantidades ya abonadas
previamente.
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera
incorporado a una Administración procedente de otra Administración Pública se
le podrá solicitar que acredite los importes percibidos a cargo de la otra
Administración o que supongan una devolución de la paga extraordinaria
suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.
Criterios
de abono
6. ¿Qué criterio de cómputo de
períodos se aplica para calcular el importe?
El importe percibido equivaldrá como máximo a los primeros 44
días de la paga extraordinaria y en su caso paga adicional del complemento
específico o pagas equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron
efectivamente suprimidas.
Cuando no se hubiese tenido derecho a percibir la totalidad de la
paga extraordinaria y pagas adicionales suprimidas de diciembre de 2012, por no
haber prestado servicios durante la totalidad del citado período, las
cuantías a percibir se reducirán proporcionalmente al tiempo trabajado.
La
previsión legal de los primeros 44 días se entiende referida a los primeros
cuarenta y cuatro días por los cuales el interesado hubiera tenido derecho a
percibir la pagas extraordinaria y adicional suprimidas, independientemente del
momento a que correspondan esos 44 días, aun cuando su incorporación a la
Administración hubiera tenido lugar en fecha posterior al inicio del periodo
natural de cómputo de dichas pagas.
No cabe en ningún caso el abono de
cantidades superiores a las que en proporción a esos primeros cuarenta y cuatro
días, le hubiese correspondido percibir de las pagas extraordinaria y adicional
suprimidas de diciembre de 2012.
7. ¿Cómo se debe proceder en el caso de que no se hubieran
prestado servicios en la totalidad del período de referencia al que
corresponden las pagas extraordinaria o adicional de diciembre de 2012, por la
razón que fuera: permisos sin sueldo, cambios de situaciones administrativas,
cese en el servicio, etcétera?.
En estos supuestos, los 44 días se reducirán proporcionalmente al
cómputo de días que les correspondiera.
8. ¿Qué sucede cuando el
empleado ha cambiado su vínculo jurídico con la Administración después del año
2012.
En los casos en los que desde el año 2012 a la fecha actual se
hayan podido producir cambios en la situación del empleado público en cuanto a
su vínculo jurídico con la Administración (ej. laboral que ha pasado a ser
funcionario, o funcionario que se ha promocionado al grupo superior) se tiene
en cuenta exclusivamente la situación existente en diciembre de 2012, es decir,
lo que le hubiera correspondido percibir en dicha fecha.
Régimen de tributación y cotización
9. ¿Qué tratamiento fiscal se
debe dar a este abono?
El tratamiento fiscal del abono previsto en la Disposición Adicional
Décima Segunda se rige por el principio de exigibilidad.
De acuerdo con dicho principio, las cantidades que se abonen deben
imputarse al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que debe
entenderse producida en 2015, año en que la Disposición Adicional décima
Segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 reconoce el
derecho a su percepción, sin que puedan tener la consideración de atrasos toda
vez que su falta de pago en 2012 fue consecuencia de la supresión en ese ejercicio
y por tanto no fue exigible en aquel periodo impositivo.
10. Para el personal funcionario del régimen especial de Seguridad
Social, ¿afecta el abono de estas cantidades al descuento por cotización de
derechos pasivos y de la mutualidad administrativa que corresponda?
El
apartado Cuatro del artículo. 104 de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2015 establece expresamente las cotizaciones para este personal,
por lo que no se verán afectadas por este abono.
II. APLICACIÓN
DE LA MEDIDA EN EL ÁMBITO DEL
SECTOR PÚBLICO ESTATAL
Por Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas de 29 de diciembre de 2014
(BOE de 2 de enero de 2015) se ha detallado la forma de cálculo de este abono
para el personal de la propia Administración del Estado. Igualmente en dicha
resolución se establece el cálculo a efectuar a quienes por su régimen
retributivo no les correspondiese percibir pagas extraordinarias en el 2012, o
percibiera más de dos al año.
Solicitud del pago en el Sector Público Estatal
11. La recuperación dela paga extraordinaria, paga
adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes
de diciembre de 2012, en el
ámbito de la Administración General del Estado, ¿se abona de oficio o se debe
solicitar por parte de los interesados?
La regla general, según la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2015, es que en la Administración
General del Estado el abono de cantidades se realizará de oficio. No obstante,
se establecen las siguientes excepciones a dicho principio general y el abono
de las cantidades requiere la previa petición del interesado:
·
Cuando
el empleado hubiera cambiado de destino a un ministerio, organismo o entidad
diferente de aquel que prestaba servicios en el periodo a que corresponden la
paga extraordinaria y adicional suprimidas de 2012.
·
Cuando
el empleado hubiera pasado a prestar servicios a una Administración distinta.
·
Cuando
el empleado no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada el día
1º de enero de 2015.
·
Cuando
el empleado hubiera fallecido con anterioridad al 1º de enero de 2015, en cuyo
caso la petición deberán formularla sus herederos.
En el caso de la AGE la Resolución de 29 de diciembre de 2014
(BOE de 2 de enero) regula de forma precisa ante qué órganos y en qué
condiciones se deben efectuar, en su caso, dichas peticiones.
La solicitud del pago se va a poder efectuar mediante cualquiera
de los medios previstos en la normativa así como mediante formulario
electrónico disponible en las siguientes URL, siempre que se disponga de
certificado digital o firma electrónica:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/choose‐ambit/idp/310.
12.¿Quién abona las cantidades
en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional suprimidas al
personal que ha cambiado de destino dentro del sector público estatal?
Cuando
el personal del sector público estatal haya cambiado de ministerio, organismo o
entidad con posterioridad a 2012, el abono lo realiza el ministerio,
organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de
enero de 2015, previa petición del interesado dirigida al órgano de
gestión de personal de estos últimos.
Es importante tener en cuenta que la
petición dirigida al órgano de personal se debe acompañar de una certificación
de la habilitación a la que hubiera correspondido el abono de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012.
13. Si un empleado público se
hubiera jubilado, ¿cómo podría reclamar la percepción del importe previsto en
el la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015?
El abono lo realiza el ministerio, organismo o entidad al
que hubiera correspondido abonar las pagas, previa petición dirigida al
órgano de gestión de personal.
Es importante tener en cuenta que en este caso la petición
dirigida al órgano de personal que corresponda se debe acompañar de una certificación
de la habilitación a la que hubiera correspondido el abono de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012.
14. En caso de fallecimiento
del personal de que se trate, ¿ante quién deben formular los herederos la
petición correspondiente y qué documentación deberán aportar?
Como en todos los supuestos de situaciones distintas al servicio
activo, el abono lo realiza el ministerio, organismo o entidad al que
hubiera correspondido abonar la paga, previa petición dirigida al órgano
de gestión de personal.
La única diferencia con otros supuestos es que deberá acreditarse
el fallecimiento de la persona que haya generado el derecho al abono, mediante
el correspondiente certificado de defunción, así como la condición de heredero
del solicitante, mediante certificación del registro de últimas voluntades
sobre el último testamento o la inexistencia del mismo, acompañada de copia
compulsada de dicho testamento o, de no existir, de la declaración de
herederos. La habilitación a la que corresponda el pago comprobará si existen
otros herederos y si el solicitante actúa en nombre y representación de los
mismos, contactando con ellos de no ser así.
En este supuesto no resulta posible la presentación telemática de
la solicitud.
15. ¿Cómo debe efectuarse el abono al personal que se encuentre en
situación de servicios especiales prestando servicios en los ministerios,
organismos o entidades del sector público estatal a la entrada en vigor de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015?
El principio general que inspira la Disposición adicional décima
segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del
Estado para 2015 es que el abono de las cantidades en concepto de recuperación
de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012 se realice por el
centro pagador del ministerio, organismo o entidad donde se encuentre destinado
el empleado público a la entrada en vigor de dicha ley y que, por tanto, le
está abonando sus haberes en la actualidad, sin necesidad de previa petición ni
expedición singular de certificación de las cantidades dejadas de percibir por
la supresión de las mencionadas pagas extraordinaria y adicional.
La propia Disposición adicional establece las excepciones a este
principio, entre las que se menciona la del personal que no se encontrara en
situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de la
citada Ley de Presupuestos. En este sentido, la expresión asimilada hay que
entenderla como referida a aquellas situaciones distintas a las de activo en
las que, sin embargo, se continúan percibiendo haberes con cargo al ministerio,
organismo o entidad donde se presta servicios.
En consecuencia, al personal que se
encuentre en situación de servicios especiales, en el ámbito del sector público
estatal, y que no hubiera cambiado de destino, se le abonará la recuperación de
la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 por el ministerio,
organismo o entidad donde se encontrara prestando servicios a la entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2015, sin necesidad
de previa solicitud ni expedición singular de certificación de las cantidades
dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de las pagas
extraordinaria y adicional de diciembre de 2012.
En el supuesto de que hubiera cambiado de destino, siempre dentro
del sector público estatal, el abono se efectuará por el ministerio, organismo
o entidad señalados, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal
acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e
importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de
las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012.
16. En el supuesto de que el organismo o ente en el que hubiera
prestado servicios hubiera desaparecido o no exista actualmente una
habilitación de referencia a la que dirigir la petición, ¿quién deberá abonar
las correspondientes cantidades?
De acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2014 (BOE de
2 de enero de 2015) se deben dirigir al último ministerio de adscripción
del organismo antes de la supresión del mismo.
17. En los casos en los que, en virtud de su propio régimen
normativo laboral o Convenio Colectivo aplicable, el número de días totales que
comprendan el período de devengo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012
sea superior a 183 días (por ejemplo, porque el devengo es anual), ¿cómo se
calcula la cantidad a abonar?
El cómputo de las cantidades correspondientes a los primeros 44
días se efectuará con arreglo a las normas laborales y convencionales vigentes
en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas. Es decir, se debe
garantizar que el sistema de cálculo permite el pago del importe dejado de
percibir correspondiente a los primeros 44 días.
De dichas cantidades se descontarán, en su caso, las cuantías
correspondientes a dichas pagas que hubieran sido abonadas en el año 2012 o con
posterioridad.
Otras
cuestiones adicionales: marco temporal y tratamiento presupuestario
18. ¿Cuándo se va a proceder al
abono de cantidades para la recuperación de las pagas extraordinaria y
adicional de diciembre de 2012?
En el
caso de la Administración General del Estado, las cantidades se acreditarán en
la nómina ordinaria de enero de 2015, salvo en aquellos casos en que la
habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales
para poder efectuar las liquidaciones y que, por tanto, requieren una
certificación de la habilitación de origen de las cantidades dejadas de
percibir por el empleado.
En todos aquellos supuestos en los que
deba mediar una previa petición del interesado, el momento del pago estará
condicionado por dicha petición y por la aportación de la documentación
que, en su caso, deba acompañar a la misma.
19.¿Bajo qué literal debe
figurar en los recibos de nómina la devolución prevista en la Disposición
Adicional Décima Segunda de la Ley de PGE 2015?
El literal que figurará en los recibos de nómina coincidirá con el
expresado en la ley y será el siguiente: “recuperación de la paga
extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012”
20.En
el caso de la AGE, ¿a qué conceptos presupuestarios se debe imputar el abono
previsto en la Disposición Adicional Décima Segunda?
En el
caso del personal funcionario se debe imputar a los subconceptos Personal
funcionario:
120.06 “Pagas extraordinarias” y 121.01 “Complemento
específico”.
Para el resto del personal se deben utilizar los mismos conceptos
presupuestarios que se apliquen a las pagas extraordinarias y adicionales del
mes de diciembre.
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