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viernes, 9 de enero de 2015

DEVOLUCION DEL 25% DE LA PAGA EXTRAORDINARIA 2012. BOE 2 de enero de 2015

Ante las contradictorias informaciones difundidas por diferentes medios, reproducimos a continuación, lo que consideramos más importante y relevante respecto a las instrucciones para la devolución del 25% de la paga extraordinaria que nos robaron en el 2012.

Reiterar que los trabajadores que estaban en activo en el año 2012 y sigan en la actualidad en el mismo organismo o Ministerio, NO TIENEN QUE SOLICITAR NADA, la devolución se producirá de forma automática por la Administración, previsiblemente junto con la nómina de enero de 2015.

Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada, se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de las pagas adicionales del complemento específico o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.

SITUACIONES ESPECIALES: Los que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán solicitar la devolución.

1. Cambio de destino dentro del sector público estatal. Al personal que hubiera cambiado de destino, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de enero de 2015, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal, acompañada de la certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

A estos efectos, los órganos competentes de los ministerios, organismos o entidades, prepararán de oficio las certificaciones correspondientes al personal al que fueron suprimidas las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, y que no se encuentre, a 1 de enero de 2015, prestando servicios en el ministerio, organismo o entidad, conforme al modelo anexo. La puesta a disposición de dichas certificaciones se producirá a petición de los interesados, directamente o a través de las habilitaciones del destino de cada empleado público correspondientes a su situación a 1 de enero de 2015, pudiéndose utilizar al efecto el modelo de formulario anexo.

2. Prestación de servicios en otra Administración Pública. Al personal perteneciente en 2012 al sector público estatal, al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal.

3. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los apartados anteriores:

3.1 Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

3.4 En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

3.5 En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional décima segunda o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

VI. Instrucciones comunes

1. Acreditación en nómina. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se acreditarán en la nómina ordinaria de enero de 2015, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.

2. Literal en los recibos de nómina. El literal que figurará en los recibos de nómina coincidirá con el expresado en la Ley y será el siguiente «Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».



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