Ante las contradictorias informaciones difundidas
por diferentes medios, reproducimos a continuación, lo que consideramos más
importante y relevante respecto a las instrucciones para la devolución del 25%
de la paga extraordinaria que nos robaron en el 2012.
Reiterar que los trabajadores que estaban en
activo en el año 2012 y sigan en la actualidad en el mismo organismo o
Ministerio, NO TIENEN QUE SOLICITAR NADA, la devolución se producirá de forma
automática por la Administración, previsiblemente junto con la nómina de enero
de 2015.
Por tanto, para que,
por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el
reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes
correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de
las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de
diciembre de 2012.
En ningún caso, la
liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición
adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de
percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
De la liquidación
resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma
causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.
De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional citada, se percibirá la parte
proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria
y, en su caso, de las pagas adicionales del complemento específico o
equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.
SITUACIONES
ESPECIALES: Los que se
encuentren en alguna de estas situaciones Sí deberán solicitar la devolución.
1. Cambio de destino dentro del sector público estatal. Al personal que
hubiera cambiado de destino, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de
la disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la
que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de enero de 2015, previa
petición dirigida a su órgano de gestión de personal, acompañada de la
certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su
abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como
consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga
adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,
correspondientes al mes de diciembre de 2012.
A
estos efectos, los órganos competentes de los ministerios, organismos o
entidades, prepararán de oficio las certificaciones correspondientes al
personal al que fueron suprimidas las pagas extraordinaria y adicional de
diciembre de 2012, y que no se encuentre, a 1 de enero de 2015, prestando
servicios en el ministerio, organismo o entidad, conforme al modelo anexo. La
puesta a disposición de dichas certificaciones se producirá a petición de los
interesados, directamente o a través de las habilitaciones del destino de cada
empleado público correspondientes a su situación a 1 de enero de 2015,
pudiéndose utilizar al efecto el modelo de formulario anexo.
2. Prestación de
servicios en otra Administración Pública. Al personal
perteneciente en 2012 al sector público estatal, al que se hubiera suprimido la
paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, que
con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración
Pública distinta, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la
Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que
hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida a su órgano
de gestión de personal.
3. Situaciones
distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los
apartados anteriores:
3.1
Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra
causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, o que hubiera perdido la
condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el apartado Dos
de la Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al
que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición
dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la
habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como
consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga
adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes
correspondientes al mes de diciembre de 2012.
3.4
En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en
vigor de la Ley, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá
formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.
3.5
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la
Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública
durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida,
deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por
aplicación de la disposición adicional décima segunda o que supongan una
devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble
percepción.
VI. Instrucciones
comunes
1. Acreditación en
nómina. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga
extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la
disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, se acreditarán en la nómina ordinaria de enero de 2015, salvo
para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de
la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en
cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.
2. Literal en los
recibos de nómina. El literal que figurará en los recibos de nómina coincidirá
con el expresado en la Ley y será el siguiente «Recuperación de la paga
extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».
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