La Ley de Presupuestos Generales del Estado reconoce el
complemento de pensión para las madres, tanto en régimen general como en clases
pasivas
La Ley de Presupuestos Generales del Estado
publicada en el BOE el pasado 30 de octubre, contempla una nueva mejora de las
pensiones, en este caso para las madres con dos o más hijos.
Se añade una nueva disposición adicional,
decimoctava, al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Ø ¿Quiénes
son las beneficiarias?
Se reconocerá un complemento de pensión a las
mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de
pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Ø ¿A
cuánto asciende el complemento?
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos
naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al
resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje
determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad
al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
Hijos
|
Porcentaje de incremento de la
pensión
|
2
|
5%
|
3
|
10%
|
4 o más
|
15%
|
Ø ¿Cómo
se calcula ese porcentaje y límites de aplicación?
Si en la pensión a complementar se totalizan períodos
de seguro de prorrata temporal, en aplicación de normativa internacional, el
complemento se calculará sobre la pensión teórica, y al resultado obtenido se
le aplicará la proporción que corresponda al tiempo cotizado en España.
La pensión que corresponda reconocer o la pensión
teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso
podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el
artículo 27.3 de este texto refundido.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté
permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se
calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía
inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
Ø ¿Quién
es competente para reconocer este complemento de maternidad?
El complemento por maternidad se reconocerá por la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del
Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No
obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Ø Otros
límites a la aplicación de este complemento y supuestos particulares
En el supuesto de que la cuantía de la pensión
que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima
regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por
100 del complemento.
Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el
límite establecido en el citado artículo 27.3 aplicando sólo parcialmente el
complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la
parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
Lo establecido en este apartado se aplicará
igualmente en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
En aquellos supuestos en que la pensión que
corresponda reconocer no alcance la cuantía de pensión mínima anualmente
establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado, la interesada tendrá derecho, en caso de reunir los requisitos y previa
solicitud, a percibir el complemento a mínimos regulado en el artículo 27.2 de
este texto refundido. A este importe se sumará el complemento por maternidad, que
será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión
inicialmente calculada.
En el caso de concurrencia de pensiones
públicas, con independencia del Régimen en el que se causen, se abonará
un solo complemento por maternidad de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En caso de concurrencia de más de una
pensión de jubilación, se abonará el complemento de mayor cuantía.
b) En caso de concurrencia de pensión de
jubilación y viudedad, se abonará el complemento correspondiente a la pensión de
jubilación. En todo caso el abono del complemento se ajustará a lo dispuesto en
el apartado 3 de esta disposición.
El
complemento por maternidad estará sujeto al régimen jurídico de la
pensión sobre la que se haya calculado.
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