Permisos y licencias

miércoles, 3 de diciembre de 2014

ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE PROMOCIÓN INTERNA Y TURNO LIBRE PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA AGE

La promoción interna y el turno libre no se desvinculan con la modificación del art. 28 del CU. (la modificación del art. 28 sólo cambia que se llevará a CIVEA “… La convocatoria anual de los distintos grupos, áreas y especialidades” cuando antes decía “grupos y categorías profesionales. Se desvinculan con la modificación del art. 30. Esta modificación apoyada por la mayoría de la parte social, permite que en años en los que por los recortes no se publiquen plazas al turno libre (algo habitual en los últimos años) sí que pueda convocarse promoción interna, garantizando así el legítimo derecho de los trabajadores a la promoción en su trabajo. Antes se establecía la obligatoriedad de acumular las plazas no cubiertas en promoción a las del turno libre, de modo que si no había turno libre, no podía haber promoción (ha sucedido los dos años anteriores). Ahora se elimina la obligatoriedad, pero en las bases se puede acordar la acumulación si se publica turno libre.

El número de plazas es insuficiente, pero esto nada tiene que ver con los criterios que rigen el proceso por lo que no puede ser un pretexto para no firmar los criterios. Gracias a la insistencia de la parte social, se ha conseguido la convocatoria de algunas plazas al turno libre. Es una oferta escasa, pero menos es nada, y eso era lo que teníamos en principio.

No ha existido oscurantismo. Es incierto que exista la opción legal de la reserva, existe la obligación legal de la reserva. Es verdad que la obligación era reservar el 50% y la Administración ha incrementado esa reserva. Todas las Organizaciones Sindicales han protestado por esto, pero esta reserva se limita a las plazas del turno libre de defensa (24 plazas convocadas) y las no cubiertas por militares (que serán la mayoría por problemas de titulación) se acumularán al turno general.

La propuesta de que en la promoción del área funcional 3 se permitiera la concurrencia de los trabajadores desde dos grupos inferiores, fue realizada por CSIF y es posible gracias a los firmantes del acuerdo.


"El no, porque no sistemático”, no ayuda nada en las negociaciones en las que se tratan temas importantes para los trabajadores.


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