Permisos y licencias

jueves, 7 de noviembre de 2013

Fraccionamiento/Diferimiento Permiso Enfermedad Familiar

Ante las numerosas consultas recibidas sobre la posibilidad de fraccionar o diferir el inicio del permiso del empleado público con motivo del fallecimiento, accidente o enfermedad de un familiar de hasta segundo grado, realizamos las siguientes aclaraciones: 

Aunque es discriminatorio e incongruente, existen diferencias entre el personal funcionario y el personal laboral de la AGE en la forma de aplicar y gestionar el mencionado permiso. 



PERSONAL LABORAL 



El artículo 47 del Convenio Único en sus apartados c) y d) regula el tiempo de permiso que corresponde al trabajador en los casos de “muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalización” de un familiar que varía desde 2 hasta 5 días de acuerdo con el grado de parentesco y la localidad en la que tiene lugar. 


La CIVEA en su reunión de 3 de febrero de 2010, ratifica el acuerdo que permite el fraccionamiento de este permiso, a petición del trabajador, en los siguientes términos: "El disfrute de los permisos regulados en los artículos 47 c) y 47 d) del III Convenio Único exceptuados los que traigan causa del fallecimiento de un familiar podrán fraccionarse a petición del trabajador en un máximo de dos períodos siempre que persistan las causas que dieron origen al mismo y no hayan transcurrido 20 días desde el inicio del primer período de disfrute." 

Actualmente, en el grupo de trabajo de interpretación, se está negociando un acuerdo que contemplará que el alta hospitalaria no cesa el derecho a continuar el disfrute del permiso si esta no va acompañada del alta médica (de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo) y también recogerá la posibilidad de diferir el inicio del permiso siempre y cuando este se inicie (aunque sea sólo un día) mientras que el familiar permanece ingresado. Si el alta hospitalaria se hubiera producido antes, el trabajador deberá solicitar el permiso no ya por hospitalización sino por enfermedad grave y por tanto tendrá que acreditar la gravedad de la enfermedad.



PERSONAL FUNCIONARIO 



El artículo 48.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), dispone que los funcionarios públicos tendrán permiso por “fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar” de entre dos y cinco días de acuerdo con el grado de parentesco y la localidad en la que se produce el hecho. 


A diferencia de lo que sucede con el personal laboral, en el EBEP no se nombra la hospitalización como causa en sí para generar el derecho limitándose a la enfermedad grave. 

En relación con los criterios utilizados para la posibilidad de fraccionar el permiso por enfermedad grave de familiar, la Dirección General de la Función Pública interpreta que hay que diferenciar, por un lado, la aplicación del permiso por fallecimiento y por accidente y, por otro lado, el permiso por enfermedad grave: 

a) Los días por permisos por fallecimiento y por accidente, han de ser siempre consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho causante, y sólo podrá concederse una vez por proceso patológico y por sujeto causante. 


b) El permiso por enfermedad grave, sin perjuicio de que su disfrute, como regla general, ha de ser de forma consecutiva e inmediatamente posterior al hecho causante, no obstante, cada Unidad deberá valorar las circunstancias concurrentes del caso concreto, la posible prolongación en el tiempo de dicha enfermedad, así como las razones familiares debidamente justificadas, y determinar si es posible autorizar el disfrute de dicho permiso en un momento posterior al acaecimiento de la enfermedad o su disfrute de forma interrumpida, siempre y cuando la causa que lo motive subsista. 



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