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viernes, 8 de noviembre de 2013

Indemnizaciones por razón de servicio: una discriminación entre empleados públicos propia del XIX


Con fecha 30 de Octubre, CSIF ha cursado escrito dirigido a la Directora General de la Función pública, solicitando que en aplicación de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y de acuerdo con el principio constitucional de igualdad, las indemnizaciones por razón del servicio cumplan la finalidad para las que están previstas, o sea, resarcir al empleado público del daño o perjuicio que le ocasiona el cumplimiento de su tarea. 

Las indemnizaciones actuales discriminan entre los diferentes grupos estableciendo una diferencia en la compensación de los gastos derivados de la realización de los servicios que se aparta del objetivo de resarcir de los gastos realizados por los empleados, estableciendo diferentes categorías que resarcen de diferente manera los gastos ocasionados por acciones tan generalistas como dormir, viajar o comer. 

Esta normativa hace una obsoleta discriminación entre los empleados públicos dependiendo de su grupo de pertenencia, propia del siglo XIX. Actualmente hay tres categorías en función a las cuales se cobran indemnizaciones diferentes: 


 Grupo 1: Altos cargos, así como cualquier otro cargo asimilado a los anteriores. 
 Grupo 2: Funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B, así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores. 
 Grupo 3: Funcionarios de la Administración del Estado de Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C, D y E, así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores. 




El Real Decreto 462/2002 habla de indemnizaciones por razón de servicio. En ningún caso las indemnizaciones por razón de servicio son una retribución, se consideran una indemnización. Ante el mismo daño y el mismo perjuicio, todos hemos de ser tratados de manera exactamente igual. Sin embargo los funcionarios somos discriminados en función de nuestra condición o circunstancia personal o social, en este caso el grupo o subgrupo de pertenencia como funcionario o asimilado. 

Si hay diferencia en cuanto a los gastos de viaje, aún son más sangrantes las indemnizaciones por dietas, es decir por comer y dormir fuera de tu localidad, que va desde los 155,90 euros que cobra el grupo 1 a los 77,13 euros que cobran los del grupo 3. 

La Ley de IRPF expresa que las dietas y de los gastos de locomoción, no remuneran un trabajo, COMPENSAN, y así lo expresa la ley, siendo hasta un límite rentas exentas. Es por esto que no pueden estar vinculadas a la categoría profesional del funcionario, por la que ya se reciben las oportunas y diferentes retribuciones, sino al gasto que está obligado a soportar. 

La realidad actual es que el vigente RD 462/2002 indemniza en función del grupo de pertenencia del comisionado y no en razón del servicio. Cuando debería ser por razón del servicio tal como reza su título, el mandato del EBEP, y el principio de no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución. 

En el 2002 se consiguió mediante negociación la reducción a tres, los cuatro grupos de dietas existentes pasando el grupo cuarto a integrarse en el tercero, y se dejó abierta la vía a posibles revisiones posteriores. 



Desde CSIF creemos que ha llegado el momento de acabar con esa discriminación obsoleta ya que las indemnizaciones no deben considerarse retribuciones y permitir por lo tanto el mismo trato a la hora de realizar los desplazamientos y compensar el gasto por manutención y alojamiento, por lo que solicitamos una negociación para la eliminación de los tres grupos de dietas existentes percibiendo las mismas cantidades todo el personal de la Administración Pública así como que se actualice la ridícula suma de 0,19 euros por kilómetro en el caso de utilizar vehículo particular en los desplazamientos.


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