Permisos y licencias

lunes, 14 de septiembre de 2015

DEVOLUCIÓN PARTE PAGA EXTRA Y DÍAS DE PERMISO

El Real Decreto-ley10/2015, de 11 de septiembre (BOE 12/09/2015, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

En este RDL se establece la recuperación de otra parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, la modificación del número de días de permiso por asuntos particulares (moscosos) restituyendo un sexto día, e incremento de los días de permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y los de vacaciones reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público incrementándolos igualmente en función de la antigüedad.
En cuanto a la devolución de parte de la paga extraordinaria, será de un importe equivalente al 26,23% dejado de percibir. Como ya informamos, se abonará lo antes posible, previsiblemente a lo largo del mes de octubre.

Se vuelve a modificar el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), recuperando los siguientes permisos:

Permisos por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general (art. 48 k).

Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º (reaparece el art.. 48.2)

Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la AGE se tendrá derecho a 23 días de vacaciones a los 15 de servicio, 24 días a los 20 años, 25 días a los 25 años y 26 días a los 30 o más años de servicio (art. 50 y 51 según modificación del EBEP originario por la RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2007 (BOE 23-06-2015) de la Secretaría General para la Administración  Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del EBEP en el ámbito de la AGE y sus organismos públicos).

Y según la Disposición final tercera, el presente Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el pasado sábado 12 de septiembre.

En el caso de la AGE, estas normas son de aplicación en el año 2015 y se podrán disfrutar hasta el próximo 31 de enero de 2016.

DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES SEGÚN ANTIGÜEDAD
Hasta 17 años antigüedad
6 días
Con 18 años de antigüedad
8 días
Con 24 años de antigüedad
9 días
Con 27 años de antigüedad
10 días
Con 30 años de antigüedad
11 días
Con 33 años de antigüedad
12 días
Con 36 años de antigüedad
13 días
Con 39 años de antigüedad
14 días
Con 41 años de antigüedad
15 días
Cada 3 años más de antigüedad
+1 día

DÍAS DE PERMISO POR VACACIONES
Hasta 14 años de servicio
22 días
Con 15 años de servicio
23 días
Con 20 años de servicio
24 días
Con 25 años de servicio
25 días
Con 30 años de servicio o más
26 días

Además del Decreto, en los Presupuestos Generales va recogida la devolución del restante 50 por ciento de la paga extra, que se pagaría en enero del próximo año, así como la subida del 1 por ciento. Para CSI.F esta subida es insuficiente, reclamamos que la misma sea al menos  del 2,5 por ciento para equiparar a este colectivo con el incremento salarial pactado en el sector privado (1 por ciento para 2015 y un 1,5 para 2016)



CSI.F en cualquier caso, seguirá luchando para que se recupere la estructura salarial previa a 2010, cuando se produjo la primera rebaja de retribuciones con el Ejecutivo socialista. En este sentido abogamos por la consecución de un acuerdo plurianual que finalice con la citada recuperación retributiva y así lo defenderemos en las próximas mesas de negociación que se abrirán en breve para seguir negociando asuntos pendientes como son los descuentos por incapacidad temporal entre otros



No hay comentarios:

Publicar un comentario