Permisos y licencias

viernes, 18 de septiembre de 2015

JORNADAS Y HORARIOS


Tal y como adelantábamos ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estadola Resolución de 16 de septiembre de la Secretaría de Estado de AdministraciónPúblicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismo públicos. 



Las modificaciones que se recogen son las siguientes:

- La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.

(Se especifica que para el cálculo del periodo anual de vacaciones, tendrán la consideración de tiempo de servicio las ausencias por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de doce de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o las licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública y los cursos selectivos o periodos de prácticas)
- Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán disfrutar de forma independiente (al igual que hasta 5 días de las vacaciones ordinarias). De estos días se podrá disponer desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio:

o Veintitrés días hábiles al cumplir los quince años de servicio
o Veinticuatro días hábiles al cumplir los veinte años de servicio
o Veinticinco días hábiles al cumplir los veinticinco años de servicio
o Veintiséis días hábiles al cumplir los treinta o más años de servicio

- Las vacaciones se podrán disfrutar, previa autorización, hasta el 31 de enero del año siguiente en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos y se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

- A lo largo del año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de 6 días de permiso por asuntos particulares. Así mismo, tendrán derecho a disfrutar de los días adicionales de permiso por asuntos particulares (2) desde el día siguiente al del cumplimiento de sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Los días permiso por asuntos particulares, no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales pero sí a los que se disfruten de forma independiente y cuando por necesidades del servicio no se hubieran podido disfrutar antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse hasta el 31 de enero siguiente.

- Esta resolución entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2015.




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