Tal
y como adelantábamos ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estadola Resolución de 16 de septiembre de la Secretaría de Estado de AdministraciónPúblicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se
dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al
servicio de la Administración General del Estado y sus organismo públicos.
Las
modificaciones que se recogen son las siguientes:
- La
duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas
cuarenta y dos horas anuales.
(Se
especifica que para el cálculo del periodo anual de vacaciones, tendrán la
consideración de tiempo de servicio las ausencias por enfermedad, accidente,
las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49
de la Ley 7/2007, de doce de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o
las licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas
con la Función Pública y los cursos selectivos o periodos de prácticas)
- Los
días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán disfrutar de forma
independiente (al igual que hasta 5 días de las vacaciones ordinarias).
De estos días se podrá disponer desde el día siguiente al cumplimiento de
los correspondientes años de servicio:
o Veintitrés días hábiles al cumplir los quince años de
servicio
o Veinticuatro días hábiles al cumplir los veinte años
de servicio
o Veinticinco días hábiles al cumplir los veinticinco
años de servicio
o Veintiséis
días hábiles al cumplir los treinta o más años de servicio
- Las
vacaciones se podrán disfrutar, previa autorización, hasta el 31 de enero del
año siguiente en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos y se podrá
solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
- A
lo largo del año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de 6 días
de permiso por asuntos particulares. Así mismo, tendrán derecho a
disfrutar de los días adicionales de permiso por asuntos particulares (2) desde
el día siguiente al del cumplimiento de sexto trienio, incrementándose, como
máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Los días permiso por asuntos particulares, no podrán
acumularse a los periodos de vacaciones anuales pero sí a los que se
disfruten de forma independiente y cuando por necesidades del servicio
no se hubieran podido disfrutar antes de finalizar el mes de diciembre, podrán
concederse hasta el 31 de enero siguiente.
-
Esta resolución entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2015.
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